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          Dinámica y reglas de procedimiento del Consejo de Seguridad  
     El Consejo de Seguridad en el Modelo, se diferencia del resto de los órganos “plenarios” debido a que no tiene una agenda delimitada previamente si no que la misma es abierta. Los delegados son los responsables de delimitarla y de establecer su orden, creando un procedimiento que se repite tantas veces como el cronograma lo posibilite.

El Orden cronológico de Actividades es el Siguiente:

a) apertura del período de sesiones,
b) definición de la agenda,
c) debate del tema,
d) elaboración de proyectos,
e) votación.

A) La apertura se realizará con una serie no establecida de discursos relativos al inicio del período de sesiones, la cual quedará a criterio de la Presidencia. Por lo general la Presidencia dirige un discurso y en casos muy eventuales las delegaciones pueden solicitar la oportunidad para hacer lo propio. Esta es la única instancia irrepetible ya que se da una sola vez al inicio del Primer día del Modelo.

B) La agenda del Consejo será, en principio, determinada por los mismos integrantes del órgano. Ellos serán los encargados de proponer los temas y el orden en que los mismos se han de tratar. Al hacer esto, los delegados deberán tener muy presente qué temas le interesaría a su nación que sean tratados y qué temas no. Asimismo, entre varias posibilidades, cada país deberá asignar un orden de importancia en base a los intereses de su Nación como así también a los de la región que representa, sin descuidar el criterio común de seleccionar las temáticas que de alguna u otra manera pongan en peligro la Paz y Seguridad Internacionales.

Es importante recordar que todos los miembros no permanentes han sido elegidos para ocupar una banca gracias al apoyo que recibieron de los demás integrantes de su bloque, es por esto que a la hora de cumplir sus funciones no se deben olvidar los intereses de las naciones que posibilitaron con su voto la composición actual del Consejo. (Según el procedimiento de selección de los miembros no permanentes, la Carta de Naciones Unidas da esta facultad a la Asamblea General).

La Presidencia además, a recomendación del Secretario General, podrá incluir temas que considere pertinentes así como también podrá informar de situaciones que requieran del tratamiento del Consejo de Seguridad. La Secretaría General podrá también incluir por si misma temáticas a la agenda.

Las delegaciones que no tengan banca en el Consejo también podrán proponer temas mediante un petitorio que será evaluado por los miembros del Consejo. El mismo deberá ser entregado a la Presidencia por parte de la delegación interesada y deberá incluir: el tema solicitado, el país solicitante, y una justificación pertinente de la solicitud.

C) Los debates se llevaran a cabo en sesiones ordinarias y cuartos intermedios.
Durante las sesiones cada delegado tendrá la oportunidad de expresarse cuantas veces quiera y por el espacio de tiempo que estime conveniente acerca del tema en cuestión, siempre que su exposición resulte útil y productiva. Esto se debe a que como el Consejo puede tomar resoluciones que beneficien o perjudiquen enormemente a una Nación, ningún miembro del Consejo debe ser vedado de expresar su postura o defender su posición. Es por esta razón que ningún miembro podrá ser interrumpido mientras esté haciendo uso de la palabra, salvo por la Presidencia. Esto no debe significar que el Consejo de Seguridad se transforme en un órgano plenario donde se manifiesten opiniones y posiciones que nada aporten a la resolución del tema en cuestión. La característica fundamental del Consejo de Seguridad, y esto no debe dejarse de lado nunca, es su dinamismo y su obligación de llegar de la forma más eficiente a la resolución de los conflictos que trata. De esto depende la paz y seguridad internacionales, y no puede quedar supeditada a debates infructuosos o a trabas burocráticas. Eficacia, dinamismo y sobre todo capacidad resolutoria deben marcar el estilo del Consejo de Seguridad.

En este tipo de sesión, el lenguaje a utilizar no será tan riguroso y las distintas delegaciones podrán dirigirse unas a otras (dialogar entre ellas), por medio de la Presidencia, una vez que ésta les haya otorgado la palabra.

Aparte de las sesiones el Consejo de Seguridad tendrá "cuartos intermedios". Estos serán utilizados para llevar adelante negociaciones puntuales, para redactar resoluciones o simplemente como tiempo libre. La Presidencia es quien declara el momento y la duración de los cuartos intermedios, como así también si durante los mismos los delegados se podrán ausentar del recinto.

Los horarios de inicio y fin de sesión serán dictaminados por la Presidencia y en caso de que esta lo considere pertinente, ya sea forzada por las circunstancias o motivada por alguna otra razón, la misma tiene facultad para llamar a sesión extraordinaria o de emergencia en cualquier momento que considere pertinente. En caso de que esto suceda será responsabilidad de la misma el comunicar a todos los miembros el momento y el lugar de dicha sesión. Finalmente cabe destacar que en ningún momento se habrá de sesionar sin que la totalidad de los integrantes del consejo estén representados.

En el caso de que se estime conveniente y funcional para la obtención mas fluida de un consenso en algún tema particular, la presidencia podrá disponer (y los delegados solicitar) que se proceda con el desarrollo del debate informal en una modalidad intermedia, que implica encontrarse en cuarto intermedio, a los fines de llevar adelante una negociación, pero que los delegados permanezcan en sus asientos y la presidencia modere el orden del uso de la palabra. Estos son los Cuartos Intermedios Moderados por Presidencia.

D) El Consejo de Seguridad se puede expedir de dos maneras diferentes: puede hacerlo por medio de resoluciones o por medio de declaraciones de Presidencia.

En el primer caso, el más común, este órgano resuelve algo y por lo tanto se lo comunica a las partes involucradas y a la Asamblea General. Estas resoluciones constan de tres partes:
Un encabezamiento donde figura el nombre del órgano, el tema en cuestión y el resultado final que aprobó la resolución. Además, aquí puede figurar el nombre de la/s nación/s promotora/s de la resolución.

La segunda parte es la que contiene las llamadas cláusulas preambulatorias. En estas el Consejo recuerda resoluciones anteriores que tienen que ver con el caso, manifiesta la importancia que le asigna el tema en cuestión, apoya el accionar de alguna persona o gobierno, o simplemente reafirma sus atribuciones. Es decir, expresa cuestiones que están dentro del tema, pero solo a título informativo o complementario. Estas cláusulas carecen de imperio.

Finalmente la tercera sección comprende las cláusulas resolutivas u operativas. Como su nombre lo indica es aquí donde el consejo ordena lo que quiere hacer: establecer un embargo, pedir un informe al secretario General, enviar un contingente, etc.
Las resoluciones del Consejo se elaboran por consenso y se efectuarán todas las votaciones informales necesarias para ello.

Las "declaraciones de Presidencia" son comunicados del Consejo. Son textos redactados por los delegados, votados por los mismos, que expresan el parecer del Consejo acerca de determinada cuestión y son difundidos por la Presidencia. De ahí su nombre.

E) Durante las sesiones dos tipos de votaciones podrán tener lugar: votaciones de procedimiento y votaciones resolutas. En el primer caso las decisiones serán aprobadas por el voto afirmativo de nueve (9) miembros. Este es el caso de la determinación de la agenda, el paso a cuartos intermedios, el llamado de otra nación al consejo, etc. Es decir que las votaciones de procedimiento se usarán para decidir todo lo relativo al funcionamiento del órgano.
En este tipo de votaciones no se tendrá en cuenta el llamado "veto" u obligación de contar con el voto afirmativo de los cinco (5) miembros permanentes, tal cual establece la carta de las Naciones Unidas y no será posible abstenerse.

Las votaciones sobre resoluciones deberán contar, para ser aprobadas, con al menos nueve (9) votos afirmativos, y los miembros permanentes no deberán votar en contra, ya que para estas oportunidades sí les es permitido a los miembros permanentes ejercitar su derecho a veto. A su vez este tipo de votaciones se considera vinculante, es decir que una nación no puede votar acerca de la misma cuestión de dos maneras diferentes. En esta oportunidad será posible abstenerse.

Las declaraciones de Presidencia deben ser votadas por unanimidad para ser aprobadas.

La Presidencia

La Presidencia cumple diferentes funciones. Entre ellas cabe destacar:

En primer lugar será la moderadora del debate. Será quien asigne la palabra a los interesados y lleve el registro de las votaciones, tanto formales como informales.

Tendrá función informativa porque desde el día en que comience el Modelo ningún acontecimiento de la vida real que altere el cuadro de situación internacional será tomado en cuenta por este Consejo. De esta manera, todo cambio real o ficticio que tenga lugar en los hechos que se están discutiendo será informado al Consejo por su Presidencia.

Actuará como órgano de consulta. A partir de la iniciación del Modelo se encontrará en todo momento a plena disposición de los delegados para solventar cualquier tipo de dudas que les puedan surgir. Por supuesto que la Presidencia no responderá a inquietudes que tengan su respuesta en la preparación que todo participante debe realizar antes de comenzar este Modelo.

Finalmente, la Presidencia actuará como última instancia. Será la que tendrá la decisión final acerca de todas las cuestiones que puedan presentarse. Ya sea de fondo o de procedimiento, toda decisión de la Presidencia es inapelable. Mientras dure el Modelo las resoluciones de la misma tienen carácter de obligatorias para todos los participantes.
 


 
 
 
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