Proyectos > Modelos de N.U. > CVI > Capacitación de modelos > Reglamento > Asamblea General > Reglamento >    
          Reglamento  
    

Reglamento de Asamblea General

A.     De la Composición

Artículo 1. Las delegaciones estarán integradas por 1(un) Embajador y 1(un) delegado como mínimo y 2(dos) como máximo por cada Comisión en la que se encuentren representados.

Artículo 2. Las delegaciones deberán hacerse presentes puntualmente al inicio de las sesiones. Caso contrario, serán consideradas como ausentes debiendo presentar una nota a la Presidencia una vez que se hagan presentes.

La presencia en el recinto sólo se tendrá por computada después de que el Presidente haga el correspondiente anuncio, es decir, no inmediatamente después de escrita la nota.

B.     Del Plenario Inicial

Artículo 3. El presidente deberá dar inicio al período de sesiones y presentar los tópicos a tratar en las distintas comisiones.

Del Debate por Comisiones.

Artículo 4. El orden del día se aprobará en votación informal por mayoría simple a propuesta del Presidente de la Comisión.

En el caso de que se rechazara la propuesta sometida a votación por la presidencia, se tendrá por aprobada el orden inverso al sometido a votación.

Artículo 5. El Debate en cada comisión se dividirá en Debate en general sobre el tema a tratar y Debate en particular sobre el anteproyecto de resolución.

C1. Del Debate en General

Artículo 6.La presidencia conformará la lista de oradores para el debate en general con las delegaciones que resulten seleccionadas en instancia informal previa. La determinación y comunicado de los procedimientos a seguir en esta instancia es atribución exclusiva de la Secretaría General.

El orden de los oradores no implica una estructura jerárquica en relación con los avales.

La instancia informal previa consiste, para el caso de las delegaciones de los Estados Miembros, en un debate informal que se extenderá por un tiempo prefijado por la Presidencia, concluyendo con la presentación de avales ante una mesa creada a tal efecto. Aquellas delegaciones que obtengan la mayor cantidad de avales van a conformar la lista de oradores fijos.

Artículo 7. Cada orador tendrá dos minutos para explicar la posición política de su delegación sobre el tema. Luego podrá someterse, si lo desea, a uno o dos puntos de interpelación.

Podrán pasar al Estrado un máximo de tres personas que pueden representar hasta tres delegaciones. La delegación que fue elegida para hacer uso de la palabra, deberá necesariamente dar el discurso correspondiente y someterse al primer punto de interpelación.

Los señores delgados deberán anunciar a la Presidencia si se encuentran acompañados por otra delegación. No se debe anunciar a presidencia el cambio entre oradores de la misma delegación.

En la respuesta a las interpelaciones planteadas, los señores delegados contarán con un tiempo prudencial, el cual será evaluado por la Presidencia, que podrá hacerle saber a la delegación haciendo uso de la palabra que este tiempo prudencial ha concluido.

No se puede utilizar las interpelaciones para presentar la posición particular de la delegación interpelante.

Para completar el debate en general de cada tema, luego de concluida la lista de oradores fijos, se continuará el debate bajo la modalidad de cartel alzado, quedando la elección del orador en manos de la Presidencia, que tendrá como criterios de orientación la cantidad de avales conseguidos en la etapa informal previa y el enriquecimiento del debate.

La duración del discurso en esta etapa, así como la cantidad de puntos de interpelación a las que pueden ser sometidas las delegaciones que hagan uso de la palabra serán definidas y comunicadas por la Presidencia previamente.

C2. De la presentación de los anteproyectos de resolución.

Artículo 8. Los anteproyectos de resolución deberán contar con un número mínimo de avales equivalente al 20% de las delegaciones presentes en la comisión, para ser presentados a la mesa de aprobación.

La cantidad de avales hace referencia a los de las delegaciones con voto computable.

Artículo 9. Cada delegación podrá avalar solamente un anteproyecto de resolución.

Artículo 10. La Presidencia deberá elegir uno de los anteproyectos de resolución para su discusión en particular.

La elección de la presidencia tendrá en cuenta la cantidad de avales de cada uno de los anteproyectos de resolución presentados, así también como el contenido del mismo en vistas de la solución del problema planteado y el respeto hacia las formas predispuestas.

C3. Del Debate en particular

Artículo 11. El Presidente guiará el Debate otorgando la palabra a quienes lo soliciten.

Artículo 12. El Presidente otorgará la palabra, a su criterio, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de los países que la soliciten así como el enriquecimiento del Debate.

Artículo 13. La duración del Debate en particular se fijará en el cronograma del Modelo y podrá ser modificado por la Presidencia o por la Comisión mediante una moción de orden.

La moción de orden en este caso en particular deberá, además de ser aceptada por la Presidencia, contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones presentes.

Artículo 14. Cada orador podrá hacer uso de la palabra durante un tiempo determinado anunciado por la Presidencia al comienzo del Debate.

Artículo 15. Durante el debate en particular el orador podrá durante el tiempo estipulado, de forma excluyente:

Realizar un comentario sobre el anteproyecto y/o someterse a interpelación; o,

Realizar un comentario sobre el anteproyecto y/o proponer una enmienda.

Es importante tener en cuenta que las alternativas son excluyentes, por lo cual no se admite otra combinación que las expresamente previstas en este reglamento.

Artículo 16. Las enmiendas propuestas deberán ser remitidas con anterioridad a la Presidencia y contar con un total de avales equivalente al 10% sobre el total de los Estados Miembros presentes en la Comisión en cuestión.

a) Sólo se podrán remitir enmiendas a la Presidencia durante los cuartos intermedios.

b) Cada delegación podrá presentar una sola enmienda en cada cuarto intermedio, aunque ya haya avalado otra enmienda.

c) Cada delegación podrá avalar una sola enmienda en cada cuarto intermedio, aunque ya haya presentado una enmienda.

d) La enmienda deberá ser entregada a la Presidencia antes de finalizado el cuarto intermedio y con la firma de la delegación que lo presenta y demás avalantes. La delegación deberá conservar una copia de su enmienda. Las delegaciones no podrán avalarse a sí mismas.

Se puede avalar una enmienda y presentar otra por cuarto intermedio. Para ello se toma en cuenta el cuarto intermedio en el que son remitidas o presentadas, no en el que son presentadas en el estrado.

Artículo 17. La delegación que desee proponer una enmienda deberá hacerlo explícito una vez que se le haya otorgado la palabra. AI proponer la enmienda, el cronómetro será detenido.

El delegado que presenta la enmienda deberá dirigirse a la Presidencia de manera tal de dejar perfectamente explícita su intención de modificar el documento en cuestión.

Artículo 18. La Presidencia corroborará si le ha sido remitida la enmienda y sus avales. Cumplidos estos requisitos, la Presidencia requerirá al delegado que proceda a la lectura de la misma.

La corroboración de avales será realizada por la Presidencia a cartel alzado

Artículo 19. Una vez que, a criterio del Presidente, ha sido comprendida la enmienda, se llamará a una votación informal a favor o en contra de la enmienda.

Si existiese una mayoría calificada a favor o en contra de la enmienda, ésta quedará aprobada o rechazada.

Si de la votación no ha resultado una mayoría calificada, se abrirá un debate cerrado sobre la enmienda.

Artículo 20. En el debate cerrado harán uso de la palabra, según lo soliciten a mano alzada, dos oradores para hablar a favor y dos oradores para hablar en contra de la enmienda. La Presidencia otorgará la palabra según el artículo 12 y fijará los tiempos para los oradores.

Tanto el tiempo como el número de los oradores posibles en esta etapa serán definidos y comunicados con anterioridad por la presidencia.

Artículo 21. Los oradores, durante el debate cerrado de la enmienda, podrán efectuar comentarios o someterse a interpelación sobre la enmienda debatida.

La presidencia, en vistas del cronograma, podrá eliminar la posibilidad de ser interpelados en esta etapa.

Artículo 22. Finalizado el debate cerrado, el Presidente llamará a votación formal a favor o en contra de la enmienda. La enmienda será aceptada o rechazada por una mayoría simple.

Artículo 23. El Presidente podrá suspender, la presentación de enmiendas y la proposición de las que ya han sido presentadas, si así lo creyera necesario.

Artículo 24. Una vez finalizado el tiempo del Debate en particular del proyecto, se procederá a la votación formal y vinculante del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación o rechazo.

Artículo 25. Realizada la votación y si lo considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo determinado por la Presidencia.

Artículo 26. En tal caso, los delegados pedirán la palabra a mano alzada y el Presidente la otorgará según lo expuesto en el artículo 12.

C.     Del Plenario Final

Artículo 27. Finalizado el Debate por Comisión, se procederá a la presentación de los proyectos de resolución aprobados por las distintas comisiones, ante la Asamblea General reunida en sesión plenaria.

Artículo 28. La Presidencia otorgará la palabra a 5 (cinco) oradores a favor e igual cantidad de oradores en contra del proyecto de resolución en cuestión, pudiendo extenderse o disminuirse el número de oradores en caso de que lo considere necesario.

Artículo 29. Una vez finalizado el tiempo de debate de cada proyecto de resolución se procederá a la votación formal del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación.

Artículo 30. Realizada la votación y si lo considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo determinado por la Presidencia.

Artículo 31. En tal caso, los delegados pedirán la palabra a mano alzada y el Presidente la otorgará según lo expuesto en el artículo 12.

D.    De las Mociones

Artículo 32. Durante los debates se podrán utilizar 3 (tres) tipos de mociones: de orden, de privilegio, y de procedimiento parlamentario.

Artículo 33. La Moción de Orden no podrá interrumpir a ningún delegado, ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.

Podrá utilizarse en los siguinetes casos:

a) Si se desea proponer un cuarto intermedio.

b) Si el debate en Particular está viciado y se quiere pasar a la votación del anteproyecto o el proyecto de resolución.

c) Si se desea prolongar la duración del debate.

d) Si se pretende proponer un tema no previsto en la agenda.

e) Si se desea pedir un aumento del número de interpelaciones a realizar a una determinada delegación, siendo necesario para este último caso, le consentimiento de la misma.

f) Cualquier otra situación que altere el normal desarrollo del debate.

La finalidad de la moción de orden es, por tanto, modificar el curso natural del debate.

En las opciones b, c y d se necesitará, además de la aceptación previa de la Presidencia, la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano.

Artículo 34. La Presidencia puede dar o no a lugar a la moción en su presentación preliminar. Si es aceptada por Presidencia, se realizará el pedido por parte de la delegación que la presenta. Enunciada la moción, la Presidencia puede dar o no dar lugar al requerimiento.

Artículo 35. La Moción de Procedimiento Parlamentario podrá ser utilizada en caso de dudas acerca del procedimiento que se esta llevando a cabo y / o para hacer notar a la Presidencia con el debido respeto, que se ha cometido algún error. Esta Moción no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra.

Artículo 36. La Moción de Privilegio podrá ser utilizada en caso de que algún delegado se sienta impedido de seguir el curso del debate por alguna cuestión externa. Esta Moción podrá interrumpir a algún delegado o a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra, o ser presentada en el transcurso de un procedimiento.

Es importante al momento de hacer uso de esta moción su verdadera finalidad, para no caer en un uso de mala fe de la misma, cortando de esta manera el curso armonioso del debate.

E.     De las Mayorías

Artículo 37. La Mayoría Calificada representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.

Artículo 38. La Mayoría Absoluta representa el voto de la mitad más un miembro (50% + 1) de los miembros presentes.

Artículo 39. La Mayoría Simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.

F.      Del Secretario General

Artículo 40. El Secretario General será la última instancia de decisión dentro del Modelo.

La Secretaria como órgano de Naciones Unidas estará compuesta por el Secretario General y por los Secretarios Generales Adjuntos.

Artículo 41. Interpretará este reglamento y decidirá las cuestiones no previstas por el mismo.

Artículo 42. Declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.

Artículo 43. Moderará los diferentes órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.

Artículo 44. Si así lo considerase, facilitará las negociaciones entre los delegados y colaborará con ellos dentro del Modelo pudiendo intervenir activamente.

G.    De los Presidentes de los Comités y de los Órganos Plenarios

Artículo 45. Tendrá las atribuciones de Presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 46. El Presidente velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir.

Artículo 47. Moderará las sesiones formales haciendo respetar las normas de conducta.

Artículo 48. La Presidencia otorgará los cuartos intermedios cuando ésta lo considere pertinente, o a solicitud de una delegación mediante una moción de orden.

Artículo 49. El Presidente podrá otorgar derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente por solicitud escrita de la delegación aludida.

Corresponderá ejercer el derecho a réplica cuando la delegación que lo presenta fue agraviada directamente por otra delegación en uso de la palabra en el estrado.

No existe la instancia formal de réplica de réplica, pero si existe la posibilidad de hacer un descargo escrito a la Presidencia para dejar de esta manera aclarados los puntos controvertidos.

H.    De los Observadores

Artículo 50. Las delegaciones estarán integradas por 1(un) Representante Oficial y 1 (un) delegado como mínimo y 2 (dos) como máximo por cada Comisión en el cual se encuentren representados.

Artículo 51. Para acceder a la calidad de oradores se aplicarán a los observadores las mismas reglas que a las demás delegaciones.

Las delegaciones observadores deberán cumplir las mismas reglas que las demás delegaciones en el sentido de que deberán cumplir con una instancia informal previa de procedimientos definidos previamente por la Secretaría General.

En el caso en particular de las delegaciones observadores, lo harán mediante la presentación de una carta a la Presidencia donde deberán dejar en claro los fundamentos por los cuales su presencia en el estrado es importante con relación a la solución de la problemática planteada. Esta carta podrá ser avalada por aquellas delegaciones que apoyen la presencia de la delegación observadora en el estrado. Estos avales serán corroborados por presidencia, pero no deberán ser presentados en la mesa de presentación de avales antes del Debate en General sino adjuntadas a la carta de solicitud de la palabra. Estos avales no serán computados como uno de los obligatorios que deben presentar las delegaciones de los Estado miembros.

Aquellas delegaciones observadores especializadas y con status jurídico consultivo en el órgano podrán usar la palabra para la presentación de un informe técnico tanto con relación a la problemática en general como al anteproyecto de resolución seleccionado por la presidencia.

Artículo 52. Los observadores deberán votar obligatoriamente. Su voto no será computable.

Artículo 53. Los Observadores podrán avalar los anteproyectos de resolución siendo este aval no computable, pero sí considerado al elegir el anteproyecto que se debatirá.

Artículo 54. Podrán avalar enmiendas. La Presidencia enunciará y corroborará su aval. Este aval no será computado.

Las delegaciones observadores no podrán presentar enmiendas, habida cuenta de que sus votos al momento de la aprobación o rechazo del ante proyecto no son computables. Sin embargo podrán avalar enmiendas, hacer comentarios, defender la votación positiva o negativa en el debate cerrado de la misma o interpelar durante el debate en particular.

 


 
 
 
Mapa del sitio  |  Contactanos