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Reglamento de Asamblea General
A. De la Composición
Artículo 1. Las delegaciones estarán integradas
por 1(un) Embajador y 1(un) delegado como mínimo y 2(dos) como máximo
por cada Comisión en la que se encuentren representados.
Artículo 2. Las delegaciones deberán hacerse
presentes puntualmente al inicio de las sesiones. Caso contrario, serán
consideradas como ausentes debiendo presentar una nota a la Presidencia
una vez que se hagan presentes.
La presencia en el recinto sólo se tendrá por
computada después de que el Presidente haga el correspondiente anuncio,
es decir, no inmediatamente después de escrita la nota.
B. Del Plenario Inicial
Artículo 3. El presidente deberá dar inicio al
período de sesiones y presentar los tópicos a tratar en las distintas
comisiones.
Del Debate por Comisiones.
Artículo 4. El orden del día se aprobará en
votación informal por mayoría simple a propuesta del Presidente de la
Comisión.
En el caso de que se rechazara la propuesta
sometida a votación por la presidencia, se tendrá por aprobada el orden
inverso al sometido a votación.
Artículo 5. El Debate en cada comisión se
dividirá en Debate en general sobre el tema a tratar y Debate en
particular sobre el anteproyecto de resolución.
C1. Del Debate en General
Artículo 6.La presidencia conformará la lista de
oradores para el debate en general con las delegaciones que resulten
seleccionadas en instancia informal previa. La determinación y comunicado
de los procedimientos a seguir en esta instancia es atribución exclusiva
de la Secretaría General.
El orden de los oradores no implica una estructura
jerárquica en relación con los avales.
La instancia informal previa consiste, para el
caso de las delegaciones de los Estados Miembros, en un debate informal
que se extenderá por un tiempo prefijado por la Presidencia, concluyendo
con la presentación de avales ante una mesa creada a tal efecto. Aquellas
delegaciones que obtengan la mayor cantidad de avales van a conformar la
lista de oradores fijos.
Artículo 7. Cada orador tendrá dos minutos para
explicar la posición política de su delegación sobre el tema. Luego
podrá someterse, si lo desea, a uno o dos puntos de interpelación.
Podrán pasar al Estrado un máximo de tres
personas que pueden representar hasta tres delegaciones. La delegación
que fue elegida para hacer uso de la palabra, deberá necesariamente dar
el discurso correspondiente y someterse al primer punto de interpelación.
Los señores delgados deberán anunciar a la
Presidencia si se encuentran acompañados por otra delegación. No se debe
anunciar a presidencia el cambio entre oradores de la misma delegación.
En la respuesta a las interpelaciones planteadas,
los señores delegados contarán con un tiempo prudencial, el cual será
evaluado por la Presidencia, que podrá hacerle saber a la delegación
haciendo uso de la palabra que este tiempo prudencial ha concluido.
No se puede utilizar las interpelaciones para
presentar la posición particular de la delegación interpelante.
Para completar el debate en general de cada tema,
luego de concluida la lista de oradores fijos, se continuará el debate
bajo la modalidad de cartel alzado, quedando la elección del orador en
manos de la Presidencia, que tendrá como criterios de orientación la
cantidad de avales conseguidos en la etapa informal previa y el
enriquecimiento del debate.
La duración del discurso en esta etapa, así como
la cantidad de puntos de interpelación a las que pueden ser sometidas las
delegaciones que hagan uso de la palabra serán definidas y comunicadas
por la Presidencia previamente.
C2. De la presentación de los anteproyectos de
resolución.
Artículo 8. Los anteproyectos de resolución
deberán contar con un número mínimo de avales equivalente al 20% de las
delegaciones presentes en la comisión, para ser presentados a la mesa de
aprobación.
La cantidad de avales hace referencia a los de las
delegaciones con voto computable.
Artículo 9. Cada delegación podrá avalar
solamente un anteproyecto de resolución.
Artículo 10. La Presidencia deberá elegir uno de
los anteproyectos de resolución para su discusión en particular.
La elección de la presidencia tendrá en cuenta
la cantidad de avales de cada uno de los anteproyectos de resolución
presentados, así también como el contenido del mismo en vistas de la
solución del problema planteado y el respeto hacia las formas
predispuestas.
C3. Del Debate en particular
Artículo 11. El Presidente guiará el Debate
otorgando la palabra a quienes lo soliciten.
Artículo 12. El Presidente otorgará la palabra,
a su criterio, teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de
los países que la soliciten así como el enriquecimiento del Debate.
Artículo 13. La duración del Debate en
particular se fijará en el cronograma del Modelo y podrá ser modificado
por la Presidencia o por la Comisión mediante una moción de orden.
La moción de orden en este caso en particular
deberá, además de ser aceptada por la Presidencia, contar con el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de las delegaciones presentes.
Artículo 14. Cada orador podrá hacer uso de la
palabra durante un tiempo determinado anunciado por la Presidencia al
comienzo del Debate.
Artículo 15. Durante el debate en particular el
orador podrá durante el tiempo estipulado, de forma excluyente:
Realizar un comentario sobre el anteproyecto y/o
someterse a interpelación; o,
Realizar un comentario sobre el anteproyecto y/o
proponer una enmienda.
Es importante tener en cuenta que las alternativas
son excluyentes, por lo cual no se admite otra combinación que las
expresamente previstas en este reglamento.
Artículo 16. Las enmiendas propuestas deberán
ser remitidas con anterioridad a la Presidencia y contar con un total de
avales equivalente al 10% sobre el total de los Estados Miembros presentes
en la Comisión en cuestión.
a) Sólo se podrán remitir enmiendas a la
Presidencia durante los cuartos intermedios.
b) Cada delegación podrá presentar una sola
enmienda en cada cuarto intermedio, aunque ya haya avalado otra enmienda.
c) Cada delegación podrá avalar una sola
enmienda en cada cuarto intermedio, aunque ya haya presentado una
enmienda.
d) La enmienda deberá ser entregada a la
Presidencia antes de finalizado el cuarto intermedio y con la firma de la
delegación que lo presenta y demás avalantes. La delegación deberá
conservar una copia de su enmienda. Las delegaciones no podrán avalarse a
sí mismas.
Se puede avalar una enmienda y presentar otra por
cuarto intermedio. Para ello se toma en cuenta el cuarto intermedio en el
que son remitidas o presentadas, no en el que son presentadas en el
estrado.
Artículo 17. La delegación que desee proponer
una enmienda deberá hacerlo explícito una vez que se le haya otorgado la
palabra. AI proponer la enmienda, el cronómetro será detenido.
El delegado que presenta la enmienda deberá
dirigirse a la Presidencia de manera tal de dejar perfectamente explícita
su intención de modificar el documento en cuestión.
Artículo 18. La Presidencia corroborará si le ha
sido remitida la enmienda y sus avales. Cumplidos estos requisitos, la
Presidencia requerirá al delegado que proceda a la lectura de la misma.
La corroboración de avales será realizada por la
Presidencia a cartel alzado
Artículo 19. Una vez que, a criterio del
Presidente, ha sido comprendida la enmienda, se llamará a una votación
informal a favor o en contra de la enmienda.
Si existiese una mayoría calificada a favor o en
contra de la enmienda, ésta quedará aprobada o rechazada.
Si de la votación no ha resultado una mayoría
calificada, se abrirá un debate cerrado sobre la enmienda.
Artículo 20. En el debate cerrado harán uso de
la palabra, según lo soliciten a mano alzada, dos oradores para hablar a
favor y dos oradores para hablar en contra de la enmienda. La Presidencia
otorgará la palabra según el artículo 12 y fijará los tiempos para los
oradores.
Tanto el tiempo como el número de los oradores
posibles en esta etapa serán definidos y comunicados con anterioridad por
la presidencia.
Artículo 21. Los oradores, durante el debate
cerrado de la enmienda, podrán efectuar comentarios o someterse a
interpelación sobre la enmienda debatida.
La presidencia, en vistas del cronograma, podrá
eliminar la posibilidad de ser interpelados en esta etapa.
Artículo 22. Finalizado el debate cerrado, el
Presidente llamará a votación formal a favor o en contra de la enmienda.
La enmienda será aceptada o rechazada por una mayoría simple.
Artículo 23. El Presidente podrá suspender, la
presentación de enmiendas y la proposición de las que ya han sido
presentadas, si así lo creyera necesario.
Artículo 24. Una vez finalizado el tiempo del
Debate en particular del proyecto, se procederá a la votación formal y
vinculante del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su
aprobación o rechazo.
Artículo 25. Realizada la votación y si lo
considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados
justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo determinado por la
Presidencia.
Artículo 26. En tal caso, los delegados pedirán
la palabra a mano alzada y el Presidente la otorgará según lo expuesto
en el artículo 12.
C. Del Plenario Final
Artículo 27. Finalizado el Debate por Comisión,
se procederá a la presentación de los proyectos de resolución aprobados
por las distintas comisiones, ante la Asamblea General reunida en sesión
plenaria.
Artículo 28. La Presidencia otorgará la palabra
a 5 (cinco) oradores a favor e igual cantidad de oradores en contra del
proyecto de resolución en cuestión, pudiendo extenderse o disminuirse el
número de oradores en caso de que lo considere necesario.
Artículo 29. Una vez finalizado el tiempo de
debate de cada proyecto de resolución se procederá a la votación formal
del mismo, siendo necesaria la mayoría absoluta para su aprobación.
Artículo 30. Realizada la votación y si lo
considera pertinente, el Presidente podrá permitir a los delegados
justificar su voto. El discurso tendrá un tiempo determinado por la
Presidencia.
Artículo 31. En tal caso, los delegados pedirán
la palabra a mano alzada y el Presidente la otorgará según lo expuesto
en el artículo 12.
D. De las Mociones
Artículo 32. Durante los debates se podrán
utilizar 3 (tres) tipos de mociones: de orden, de privilegio, y de
procedimiento parlamentario.
Artículo 33. La Moción de Orden no podrá
interrumpir a ningún delegado, ni a la Presidencia cuando se encuentre en
uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
Podrá utilizarse en los siguinetes casos:
a) Si se desea proponer un cuarto intermedio.
b) Si el debate en Particular está viciado y se
quiere pasar a la votación del anteproyecto o el proyecto de resolución.
c) Si se desea prolongar la duración del debate.
d) Si se pretende proponer un tema no previsto en
la agenda.
e) Si se desea pedir un aumento del número de
interpelaciones a realizar a una determinada delegación, siendo necesario
para este último caso, le consentimiento de la misma.
f) Cualquier otra situación que altere el normal
desarrollo del debate.
La finalidad de la moción de orden es, por tanto,
modificar el curso natural del debate.
En las opciones b, c y d se necesitará, además
de la aceptación previa de la Presidencia, la votación favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del órgano.
Artículo 34. La Presidencia puede dar o no a
lugar a la moción en su presentación preliminar. Si es aceptada por
Presidencia, se realizará el pedido por parte de la delegación que la
presenta. Enunciada la moción, la Presidencia puede dar o no dar lugar al
requerimiento.
Artículo 35. La Moción de Procedimiento
Parlamentario podrá ser utilizada en caso de dudas acerca del
procedimiento que se esta llevando a cabo y / o para hacer notar a la
Presidencia con el debido respeto, que se ha cometido algún error. Esta
Moción no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia
cuando se encuentre en uso de la palabra.
Artículo 36. La Moción de Privilegio podrá ser
utilizada en caso de que algún delegado se sienta impedido de seguir el
curso del debate por alguna cuestión externa. Esta Moción podrá
interrumpir a algún delegado o a la Presidencia cuando se encuentre en
uso de la palabra, o ser presentada en el transcurso de un procedimiento.
Es importante al momento de hacer uso de esta moción
su verdadera finalidad, para no caer en un uso de mala fe de la misma,
cortando de esta manera el curso armonioso del debate.
E. De las Mayorías
Artículo 37. La Mayoría Calificada representa el
voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.
Artículo 38. La Mayoría Absoluta representa el
voto de la mitad más un miembro (50% + 1) de los miembros presentes.
Artículo 39. La Mayoría Simple representa un
voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.
F. Del Secretario
General
Artículo 40. El Secretario General será la última
instancia de decisión dentro del Modelo.
La Secretaria como órgano de Naciones Unidas
estará compuesta por el Secretario General y por los Secretarios
Generales Adjuntos.
Artículo 41. Interpretará este reglamento y
decidirá las cuestiones no previstas por el mismo.
Artículo 42. Declarará oficialmente abierto y
cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 43. Moderará los diferentes órganos
del Modelo en caso de considerarlo necesario.
Artículo 44. Si así lo considerase, facilitará
las negociaciones entre los delegados y colaborará con ellos dentro del
Modelo pudiendo intervenir activamente.
G. De los Presidentes de los
Comités y de los Órganos Plenarios
Artículo 45. Tendrá las atribuciones de
Presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia.
Artículo 46. El Presidente velará por este
reglamento el cual cumplirá y hará cumplir.
Artículo 47. Moderará las sesiones formales
haciendo respetar las normas de conducta.
Artículo 48. La Presidencia otorgará los cuartos
intermedios cuando ésta lo considere pertinente, o a solicitud de una
delegación mediante una moción de orden.
Artículo 49. El Presidente podrá otorgar
derechos a réplica en caso de considerarlo pertinente por solicitud
escrita de la delegación aludida.
Corresponderá ejercer el derecho a réplica
cuando la delegación que lo presenta fue agraviada directamente por otra
delegación en uso de la palabra en el estrado.
No existe la instancia formal de réplica de réplica,
pero si existe la posibilidad de hacer un descargo escrito a la
Presidencia para dejar de esta manera aclarados los puntos controvertidos.
H. De los Observadores
Artículo 50. Las delegaciones estarán integradas
por 1(un) Representante Oficial y 1 (un) delegado como mínimo y 2 (dos)
como máximo por cada Comisión en el cual se encuentren representados.
Artículo 51. Para acceder a la calidad de
oradores se aplicarán a los observadores las mismas reglas que a las demás
delegaciones.
Las delegaciones observadores deberán cumplir las
mismas reglas que las demás delegaciones en el sentido de que deberán
cumplir con una instancia informal previa de procedimientos definidos
previamente por la Secretaría General.
En el caso en particular de las delegaciones
observadores, lo harán mediante la presentación de una carta a la
Presidencia donde deberán dejar en claro los fundamentos por los cuales
su presencia en el estrado es importante con relación a la solución de
la problemática planteada. Esta carta podrá ser avalada por aquellas
delegaciones que apoyen la presencia de la delegación observadora en el
estrado. Estos avales serán corroborados por presidencia, pero no deberán
ser presentados en la mesa de presentación de avales antes del Debate en
General sino adjuntadas a la carta de solicitud de la palabra. Estos
avales no serán computados como uno de los obligatorios que deben
presentar las delegaciones de los Estado miembros.
Aquellas delegaciones observadores especializadas
y con status jurídico consultivo en el órgano podrán usar la palabra
para la presentación de un informe técnico tanto con relación a la
problemática en general como al anteproyecto de resolución seleccionado
por la presidencia.
Artículo 52. Los observadores deberán votar
obligatoriamente. Su voto no será computable.
Artículo 53. Los Observadores podrán avalar los
anteproyectos de resolución siendo este aval no computable, pero sí
considerado al elegir el anteproyecto que se debatirá.
Artículo 54. Podrán avalar enmiendas. La
Presidencia enunciará y corroborará su aval. Este aval no será
computado.
Las delegaciones observadores no podrán presentar
enmiendas, habida cuenta de que sus votos al momento de la aprobación o
rechazo del ante proyecto no son computables. Sin embargo podrán avalar
enmiendas, hacer comentarios, defender la votación positiva o negativa en
el debate cerrado de la misma o interpelar durante el debate en
particular.
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